Micelio
Auto24 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Arbelaez Mutis Enrique·Demandado Municipio De Manizales Y La Corporacion Autónoma Regional De Caldas Corpocaldas

Tema · dato duro
Conocimiento De Acción Popular O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Caldas y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Manizales.

Dicha controversia se originó respecto al conocimiento de una acción popular promovida por un ciudadano contra el Municipio de Manizales y Corpocaldas, a fin de discutir la presunta vulneración de los derechos colectivos a un ambiente sano, entre otros.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 799/21, mediante la cual se estableció que, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Caldas, para que siga con lo de su competencia y notifique la presente decisión a las partes interesadas y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Caldas y el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Manizales (Caldas), en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la acción popular promovida por Enrique Arbeláez Mutis contra el Municipio de Manizales y la Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas) corresponde al Tribunal Administrativo de Caldas.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-738 al Tribunal Administrativo de Caldas, para que, de manera inmediata, tramite la referida acción popular y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales y al Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito de Manizales (Caldas).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoDiana Constanza Fajardo RiveraSalvamentoJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.